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Reclamación de deudas. Lo explicamos en COPE

Reclamación de deudas. Lo explicamos en COPE 1z2y4n

17/5/2024 · 09:28
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Descripción de Reclamación de deudas. Lo explicamos en COPE 1k5b1d

A la hora de reclamar una deuda podemos hacerlo mediante un procedimiento extrajudicial o judicial. Hablamos de ello y de los monitorios en esta entrevista en COPE. 471768

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Las cuatro treinta y nueve minutos hoy toca abrir las puertas del bufete jurídico hispacolex para hablar hoy en concreto ya te lo decía al principio del programa de cómo se reclama una deuda cuáles son los aspectos generales de esa reclamación para eso referimos los estudios a josé ángel lópez garcía de la serrana de palomares que es abogado del departamento mercantil de hispacolex josé ángelo buenas tardes muy buenas tardes pedro oye vamos a empezar por el principio porque yo sé que reclamar una deuda en un momento dado es sencillo incluso hay un procedimiento que podríamos denominar como amistoso para hacerlo por supuesto a la hora de reclamar una deuda hay dos formas la primera es la judicial y la segunda la extrajudicial que es la que conocemos como la la forma amistosa lo más normal es comenzar por esta vía amistosa dado que realmente no tiene ninguna repercusión legal y permite esa flexibilidad en la negociación esto suele comenzar reclamando a ese deudor para que pague lo debido dentro de un plazo este requerimiento se puede realizar mediante cualquier medio lo mismo nos vale una carta con un correo electrónico sms o un whatsapp ahora bien es bastante conveniente utilizar medio fehaciente que son aquellos que dejan esa constant cia del del envío estos medios fehacientes los más utilizados son en primer lugar el burofax que el que puede realizarse desde cualquier oficina de correos por un coste relativamente bajo y por otro lado el requerimiento notarial para el que hay que acudir a cualquier oficina notarial con un coste ligeramente superior hablemos de eso de lo del método o el medio fehaciente por qué es tan importante usarlo mira pedro es tan importante porque sirve para dejar constancia tanto del contenido de la notificación como de la recepción por el destinatario mientras que si hemos utilizado otro medio de no fehaciente nos podríamos llevar una mala sorpresa en sede judicial dado que el mismo podría llegar a no tener valor de prueba si resultara impugnado hasta qué punto es importante dejar esa constancia pues aparte de por lo anterior para interrumpir la prescripción esto es que pasado un tiempo marcado la ley la obligación se extingue por el mero paso del tiempo el plazo más usual que se manejan en reclamaciones de deuda de cinco años que el relativo acciones personales para los cuales no hay un plazo específico de prescripción ahora bien hay una pequeña excepción y es que hubo un cambio la norma el siete el ocho de octubre entró en vigor el ocho de octubre de dos mil quince dado que anteriormente el plazo genérico era de quince años nueve cinco entonces toda esa deuda anterior al siete de octubre dos mil quince se seguirían aplicando esos quince años igualmente este plazo de cinco años se aplicaría las deudas contractual si bien existen determinadas deuda que disponen de un plazo de tres años como serían los honorarios profesionales o los servicio hotelero siendo importante o bien realizar un estudio en profundidad de la prescripción o bien ar con un letrado experto en este asunto para que os pueda asesorar y luego una vez se confirma que esta deuda es todavía exigible por no haber prescrito el plazo lo siguiente a nadie la viabilidad de esa reclamación porque muchas veces entramos en caliente y decimos quiero mi dinero de vuelta y las cosas pues no suelen ser tan fáciles me imagino que siempre será necesario por lo menos conveniente la asistencia de un abogado para reclamar ese tipo de cosas no por supuesto pero no solo abogado hay que pensar que hay que planificar estas cosas con mucho tiempo no no va a gastar ese dinero en letrados procuradores y todos los gastos que conlleva una reclamación a nivel judicial sin antes haber visto una cosa muy importa tanto si el deudor tiene dinero para pagarnos o no porque al fin y al cabo tanto desembolso para luego no cobrar nada pues la verdad que que duele un poquito no obstante hay un una excepción por la cual empresas sí se benefician de de reclamar todas estas deudas que tienen pendientes y es que al fin y al cabo hacienda somos todos y hacienda no no perdona las deudas se paguen o se paga y es que al fin y al cabo el empresario tiene que anticipar ese ese iba entonces para poder recuperar ese iva de la factura impagada es necesario que haga una reclamación judicial o un requerimiento notarial o bien desde el uno de enero dos mil veintitrés utilice cualquier otro medio que acredite fehacientemente esa reclamación del cobro hay una frase que me ha llamado la atención en la documentación que me ha pasado que tiene que ver con un artículo de la constitución española sobre la potestad jurisdiccional dice que se ejerce juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado esto qué significa pues cuando entramos en la reclamación judicial debemos de tener en cuenta que no hay un único procedimiento son dos como tú bien has dicho tenemos la parte de fuga y tenemos la parte de ejecutar lo juzgado el primer procedimiento con el que nos vamos a encontrar el que se encarga de juzgar es decir en declarar lo que tienen que hacer las partes para resolver su disputa en este caso si realmente quien dice que se le debe dinero así o no estos juicios se denominan proceso declarativo y por regla

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