
Posibles soluciones legales ante el impago de rentas en sector inmobiliario 1f6134
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Ángel Navarro Castellón, abogado y economista de Hispacolex, ha intervenido en Más de Uno Granada para tratar de posibles soluciones legales ante el impago de rentas en sector inmobiliario. 683s1
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Las doce cincuenta y uno minutos del mediodía hoy nos acompañan de nuevo los amigos de hispacolex está don ángel navarro castellón con nosotros aquí en los estudios que es socio abogado economista del departamento de derecho civil mercantil de hispacolex don ángel bienvenido buenas tardes hola muy buenas tardes bueno hoy viene a hablarnos de algo que seguramente le interesa a mucha gente porque quizá tengan intereses en en pisos locales comerciales alguien que posee una propiedad y la tiene alquilada y lle llega ese momento pues un poco desagradable para todo el mundo pero sobre todo claro para el propietario cuando se produce una una mora en el pago el impago de una renta claro sería nuestra primera pregunta de la señora navarro no que se puede hacer qué puede hacer el arrendador para cobrar las mensualidades por el arrendamiento como puede transcurrir la cosa medio normal perfecto sí bueno lo primero creo que es importante estar bien asesorado y por lo tanto pues bueno acudir siempre ha abogado especializado en este tipo de asunto creo que puede servir de ayuda tanto para arrendadores como para arrendatarios y a partir de momento pues bueno lo normal es que se haga en un primer término una reclamación extrajudicial en el que se le reclamen a al inquilino moroso las rentas y cantidades asimiladas como pueden ser los suministros las cuotas de comunidad luego existe la posibilidad de ir en esa reclamación extrajudicial hacer o contemplar la posibilidad de condonación de parte de la deuda porque muchas veces le interesa que se entregue voluntariamente a cambio de perdonar la deuda o parte de de la misma y luego si es importante incluir la imposibilidad de enervar la acción de desahucio que hablaremos también poquito de eso si yo le pediría si es tan amable nos explicará qué es eso de la inervación de que es la enervación bueno es muy sencillo que sea el término un poquito raro pero bueno al final es una facultad que concede la ley de enjuiciamiento civil en el artículo veintidós y que se le concede al arrendatario pues esa posibilidad de evitar el desahucio abono cuando la totalidad de las rentas y cantidades asimiladas pues que que adeude hasta hasta ese momento de tal forma que que el contrato de arrendamiento pueda seguir vigente y que pueda el arrendatario seguir disfrutando de la vivienda o del local es el inquilino líquida paga lo que debe las cosas deben de normalizar corres efectivamente desde aquel momento señor navarro el arrendatario puede enervar la acción de desahucio si bueno evidentemente antes de interponerse la la temida demanda demanda judicial el arrendatario evidentemente el momento que reciba un requerimiento pues se puede poner al día de tal manera que se estabilizara como hemos dicho la la la situación y en caso de que se produzca digamos ese pago pues evidentemente será irremediable la la interposición de la correspondiente demanda judicial y a partir de ahí pues interpuesta la demanda en el plazo máximo de diez días a contar desde la notificación de la demanda al demandado que sería el arrendatario pues podría enervar la acción de desahucio y esta cuántas veces lo podría hacer pues la ley prevé en principio que se puede enervar una sola vez bajo un mismo contrato arrendamiento pero por tanto si se ha enervado digamos esa acción en una ocasión pues en futuros procedimientos judiciales ya no cabrá que el arrendatario pueda volver a a organización y si aclarar que que evidentemente como no se da por hecho que si se produce la enervación dentro del procedimiento judicial no sólo el arrendatario tendrá que abonar la las rentas y cantidades asimiladas que serían objeto de reclamación sino también pues las costas judiciales que se han devengado como consecuencia de ese procedimiento que son al final los honorarios de abogado y procurador de del arrendador en este caso bueno y el arrendador con qué con qué mecanismos cuenta para impedir esa inauguración no si bueno como hemos comentado el artículo veintidós cuatro de la ley de enjuiciamiento civil si prevé el requerimiento de pago fehaciente vale con una antelación de al menos treinta días a fecha de interposición de la demanda sea recomendable hacer ese requerimiento de alguna forma fehaciente que te habla la ley que como puede ser un burofax con certificación de content y a partir de ahí si se efectúa digamos esa notificación ese requerimiento y transcurre ese plazo de treinta días el arrendador ya sí estaría facultado para interponer una demanda en la que no se prevea esa posibilidad de enervar la acción de desahucio y que por lo tanto puedes prospere al final lo que sería la resolución del contrato
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