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Susurros juridicos
67.- Guarda de hecho o de derecho y nuevas sentencias del T.S.

67.- Guarda de hecho o de derecho y nuevas sentencias del T.S. 175911

6/11/2023 · 44:21
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Susurros juridicos

Descripción de 67.- Guarda de hecho o de derecho y nuevas sentencias del T.S. 701c45

La nueva Sentencia de octubre de este año STS 4212/2023 Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO expone....El art. 269 CC, dentro de la regulación de la curatela, prescribe en el párrafo primero que la curatela se constituirá «mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad». Como ya hemos hecho al interpretar el último párrafo del art. 255 CC, la norma se entiende bajo la lógica de que la insuficiencia de un apoyo informal, como es la guarda de hecho, aflora también cuando quien lo presta lo pone de manifiesto y advierte la conveniencia de una constitución formal del apoyo, que facilite en sus específicas circunstancias prestar su función de asistencia y representación del mejor modo. ¿Quieres anunciarte en este podcast? Hazlo con advoices.com/podcast/ivoox/922486 635c5v

Lee el podcast de 67.- Guarda de hecho o de derecho y nuevas sentencias del T.S.

Este contenido se genera a partir de la locución del audio por lo que puede contener errores.

Buenas noches y bienvenidos a un nuevo programa de sus usos jurídicos hoy vamos a hablar de la curatela de la tutela de auto curatela en la guardia de hecho es cada vez más normal encontrarnos con situaciones incapaces con situaciones de personas que necesitan nuestro apoyo y nuestra ayuda y que ellos ya no tienen capacidad para autogestionarse cada vez nos llegan más gente al despacho preguntándonos cómo pueden suplir esas situa ciones y qué es lo que deben hacer yo creo que el programa de hoy a raíz de una sentencia muy interesante que ha dictado el tribunal supremo el veinte de octubre de este año ponentes ignacio sancho gargallo que es un fenómeno escuchado muchas veces en charlas y la verdad es que es una es un magistrado nada que se explica muy bien la verdad es que es una persona muy muy interesante a seguir en sus ponencias a raíz de eso yo creo que vamos a definir un poquito los cuatro o cinco conceptos de los que vamos a hablar para que todos sepamos un poco de qué estamos hablando y después vamos a entrar un poco en discusión y el análisis de la sentencia para ello está con nosotros marisma jota rey aranda y antonio y bueno pues yo creo que jota erre nos vas a hacer la pequeña introducción y luego vamos a ir analizando los conceptos y luego ya vamos al grano os parece a todos voy bien bien hallado bueno pues como decía willy es verdad que ha habido ha habido en españa hace unos años en concreto a través de la ley ocho barra veintiuno para el apoyo a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica pues una nueva norma que regula todo lo relativo a ese proceso que venían que de incapacitación y demás o para aquellas personas que tienen una problemática que no eran capaces de autogobernarse lo cierto es que en españa al menos esa es la sensación que a mí que a mí me ha provocado se ha abusado bastante del procedimiento de incapacidad e incapacitación judicial es total no había había una institución intermedia en la cual pues se si había personas lo mejor que necesita es necesitaban incapaz de que necesitaban pues cierto apoyo solamente y sin embargo pues se ot hurgaban incapacitación es absoluta cuando realmente probablemente no fuera necesario ese tipo de alcance en las incapacitaciones o con la tutelas y demás esto no solamente ha sido en españa sino en muchos países tanto es así que en el año dos mil seis ya hace unos años se se llevó a cabo una convención en nueva york en la convención de derechos de las personas con discapacidad como digo en nueva york el trece de diciembre del dos mil seis y en su artículo primero pues establecía que el propósito de la norma era promover proteger y asegurar el goce pleno en las condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad así como promover el respeto de su dignidad inherente y claro todo lo has estado que firmaron ese convenio puede considerar o indigno la medida tuitiva que existían y apelaban a un mayor grado de autonomía de las personas con discapacidad a partir de de ese convenio del dos mil seis y en muchos países se fue implementando precisamente era articular ese convenio y era por lo tanto tenía que llegar antes o después en consonancia con ese convenio de nueva york del dos mil seis y en curso hace también porque no decirlo con el artículo diez de la constitución española que nuestro artículo de la constitución establece y habla de la dignidad de la persona y de los derechos inviolables que le son inherentes el libre desarrollo de la personalidad entonces todo ello dio lugar a esta nueva ley a esta nueva ley para el apoyo de personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica este texto este nuevo texto subraya la necesidad de reconocer en todos los órdenes de la vida que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones de modo que debe proporcionarse al apoyo que necesiten el ejercicio de su capacidad jurídica es decir lo que se pretende es que estas personas tienen capacidad realmente lo que están diciendo o no no no son ya una persona que no tiene ninguna capacidad si no tienen capacidad y lo que hay que lograr hay que establecer son medidas y salvaguarda relativa al ejercicio de la caridad

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