
El rincón laboral: El despido Laboral 1u51p
Descripción de El rincón laboral: El despido Laboral 58u1g
Nuevo capitulo del rincón laboral. En esta ocasión hablamos sobre los tipos de despidos laborales y como afrontarlos. 6v6rn
Este contenido se genera a partir de la locución del audio por lo que puede contener errores.
Bienvenidos y bienvenidas al Rincón Laboral, un podcast de CGT Valencia,
donde te vamos a informar sobre tus derechos y cómo proceder
si el listillo de tu jefe te la quiere dar con queso. Dicho todo esto...
Hola, bienvenidos a todos y a todas a un nuevo episodio del Rincón Laboral de CGT Valencia.
Hoy vamos a tratar otro interesante contenido y de gran utilidad,
por la trascendental información que te vamos a trasladar por medio de este episodio sobre
una situación que puede darse nuestra contra y en la que tenemos, como siempre decimos,
que estar lo mejor preparado para defendernos de la mejor forma posible.
Para ello debemos conocer nuestros derechos y afrontar este escenario en todo momento con
cautela y sensadez, sin que nos hunda anímicamente y por supuesto con la valentía
de demandar judicialmente si hace falta. Me estoy refiriendo cuando sufrimos un
despido en nuestro trabajo. Bueno pues, aunque resulte obvio,
como siempre vamos a conocer el significado legal que tiene un despido.
El despido laboral es la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador.
Esto significa que el empleador decide poner fin a la relación laboral sin el consentimiento del
trabajador. Hay tres tipos de despidos, despido colectivo, objetivo y disciplinario.
No es lo mismo un despido colectivo que uno disciplinario u objetivo, al igual que no son
los mismos derechos y requisitos que se desprende de ellos. Por ello es muy importante identificarlos
y entraremos un poco más en detalle en cada uno de ellos. Pues es muy importante conocerlos
por si alguna vez, en alguna ocasión, eres parte implicada. Según el estatuto de los trabajadores
señala que se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada
en causas económicas, técnicas organizativas o de producción, cuando en un periodo de 90 días la
extinción afecte a 10 trabajadores en empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores. El 10% del
número de trabajadores en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores. Y 30 trabajadores
en empresas que ocupen más de 300 trabajadores. Vamos a ver, también es cierto que los ERE son
procesos que suelen ser aprovechados por las empresas para realizar reestructuraciones o
cambios en general. Bueno, este despido colectivo se tramitará a través de un procedimiento especial
que se denomina expediente de regulación de empleo y que consta de las siguientes fases. El
procedimiento se iniciará mediante la solicitud del empresario a la autoridad laboral competente
y la apertura simultánea de un periodo de consultas de los representantes legales de los
trabajadores. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para acreditar las
causas motivadas del expediente y la justificación de las medidas a adoptar. En el caso de un ERE
de extinción, legalmente los trabajadores les corresponde una indemnización por despido de 20
días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Tiene que haber una comunicación
escrita de preaviso del despido, que será de 15 días al trabajador afectado y a la representación
legal de los trabajadores donde se expresará detalladamente la causa del mismo. Ahora vamos a
pasar con los despidos individuales. Dentro de los despidos individuales hay que diferenciar
entre despido objetivo y despido disciplinario. El Estatuto de los Trabajadores define como
despido objetivo a la extinción del contrato del trabajo por ineptitud del trabajador conocida o
sobrevenida a la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto
de trabajo. Hay que dejar claro que el despido objetivo, a diferencia del disciplinario, no se
produce por un incumplimiento grave del contrato por parte del trabajador, sino por causas objetivas
que están recogidas en el artículo 52 de Estatuto de los Trabajadores y se basa en cuando se trata
del despido objetivo por ineptitud sobrevenida, remarcamos que en la mayoría de las ocasiones no
se produce por culpa del empleado, pero sí hay un motivo donde la clave está en el trabajo.
Comentarios de El rincón laboral: El despido Laboral 6d461