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Oposiciones Zaragoza
Ley Orgánica 3_2018 de Protección de Datos

Ley Orgánica 3_2018 de Protección de Datos 57g2u

27/5/2025 · 21:02
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Oposiciones Zaragoza

Descripción de Ley Orgánica 3_2018 de Protección de Datos 543950

Este documento presenta una Ley Orgánica española sobre protección de datos personales y la garantía de los derechos digitales. La ley se basa en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y busca adaptar la legislación española a sus directrices, reconociendo la evolución tecnológica y el impacto de Internet. Se detallan principios de protección de datos, los derechos de las personas (incluyendo , rectificación, supresión, y portabilidad), y las disposiciones aplicables a tratamientos específicos como videovigilancia y sistemas de exclusión publicitaria. También establece el régimen de las autoridades de protección de datos, con la Agencia Española de Protección de Datos como organismo principal, y aborda los procedimientos en caso de infracción y el régimen sancionador. Finalmente, se dedica un título a la garantía de los derechos digitales, cubriendo aspectos como la neutralidad y a Internet, la seguridad digital, la educación digital, la protección de menores, y derechos laborales relacionados con la tecnología. 604w54

Lee el podcast de Ley Orgánica 3_2018 de Protección de Datos

Este contenido se genera a partir de la locución del audio por lo que puede contener errores.

Hola a todos, bienvenidos a nuestra inmersión profunda en la Ley Orgánica 3.018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

¡Uf! Sé que te estás preparando para una oposición y necesitas memorizar esta ley, así que vamos a convertirla en algo que no puedas olvidar.

Exacto. A veces estas leyes pueden ser un poco áridas, pero créeme, ésta es importante.

Ésta tiene sus puntos interesantes.

Para que sea más fácil, le llamaremos el PDGDD. ¿Te parece bien? Me parece perfecto.

Empecemos por el principio. ¿Recuerdas cuándo entró en vigor esta ley? Claro, fue publicada en el BOE el 6 de diciembre de 2018.

Imagínate, ya han pasado un año.

El tiempo vuela.

Y esta ley, ¿por qué se creó? ¿Cuál era su objetivo principal? Bueno, básicamente se creó para adaptar la legislación española al Reglamento General de Protección de Datos de la OE, el famoso GDPR.

Querían que todos en Europa tuviéramos los mismos derechos.

En cuanto a la protección de nuestros datos… Tiene sentido, es como una armonización a nivel europeo.

Y hablando de Europa… ¿La ley del PDGDD se aplica sólo a empresas españolas, o también a las que operan en otros países de la OE? Buena pregunta.

El artículo 2 delimita el ámbito de aplicación de la ley.

Y sí, se aplica a empresas que estén establecidas en España, pero también a las que estén fuera de la OE, si tratan datos de personas que están en España.

Es importante tenerlo en cuenta para la oposición.

Apuntado.

Y ahora, hablemos del contenido de la ley, cómo se estructura.

Como muchas leyes.

La ley del PDGDD tiene un preámbulo, que nos da contexto.

Y luego se divide en títulos y artículos.

Perfecto.

Vamos a entrarnos en el primer título.

El título IN, disposiciones generales.

¿Qué encontramos aquí? Pues aquí se establecen las bases, las definiciones y los principios generales de la ley.

Por ejemplo, el artículo 1, que es fundamental.

Nos dice cuál es el objetivo de la ley.

¿Y cuál es ese objetivo? Recuérdamelo.

El artículo 1 dice que la ley busca proteger los datos personales y garantizar los derechos digitales de los ciudadanos.

Básicamente.

Se trata de asegurar que nuestra información personal esté protegida y que tengamos control sobre ella.

Es un objetivo importante.

Y hablando de información personal, el artículo 3 me ha llamado mucho la atención.

Habla de los datos de las personas fallecidas.

Es un tema que da para mucho.

Es fascinante, ¿verdad? Imagínate.

Antes no se regulaba qué pasaba con los datos de una persona después de su muerte.

Este artículo especifica quién puede acceder y gestionar los datos de una persona tras su fallecimiento.

Incluso superfila en redes sociales.

Es un tema delicado.

¿Y qué pasa si la persona fallecida no dejó instrucciones sobre qué hacer con sus datos? Buena pregunta.

La ley establece un orden de prioridad para determinar quién puede tomar decisiones sobre esos datos.

Primero se buscará un testamento digital.

Y si no lo hay, se seguirá un orden de preferencia entre familiares y herederos.

¡Uf! Hay que tenerlo en cuenta.

No solo por la oposición, sino también para nuestra propia vida digital.

Y ahora, pasemos al título segundo.

Principios de protección de datos.

Aquí es donde se pone interesante la cosa.

¡Ah! Totalmente.

Aquí encontramos los principios que rigen el tratamiento de datos personales.

Son como las reglas del juego.

Y hay que conocerlas bien.

Empecemos por el principio.

¿Qué dice el artículo 4? El artículo 4 es clave.

Exige que los datos sean exactos.

Y que los responsables del tratamiento corrijan cualquier error.

Imagínate que solicitas una hipoteca.

Y te la deniegan porque hay un error en tus datos financieros.

Este artículo te protege de eso.

Es fundamental.

Todos tenemos derecho a que nuestros datos sean correctos.

¿Y el artículo 5? ¿De qué nos habla? El artículo 5 nos recuerda el deber de confidencialidad para cualquiera que maneje datos personales.

Es como un secreto de Estado.

Las empresas no pueden divulgar nuestros datos a la ligera.

¡Shh! Secreto de sumario.

Y hablando de secretos.

El artículo 6 me parece crucial.

¿Qué nos dice sobre el consentimiento? El artículo 6 es la base de todo.

Destaca la importancia del consentimiento en el tratamiento de datos.

Sin nuestro consentimiento.

Las empresas no pueden utilizar nuestros datos.

Es nuestro derecho decir sí o no.

Exacto.

El consentimiento es la llave que abre la puerta al tratamiento de datos.

Y hablando de consentimientos.

El artículo 7 nos habla de los menores de edad.

A partir de qué edad se considera que un menor puede dar su consentimiento.

En España.

La edad de consentimiento para el tratamiento de datos es de 14 años.

Es importante recordar esto para la posición.

Ya que es diferente en otros países.

Y por supuesto.

La ley detalla el papel de los padres o tutores en este proceso.

Es un tema delicado que la ley aborda con cuidado.

Ahora.

El artículo 8 nos lleva a otro terreno.

¿Qué ocurre cuando no hay consentimiento? ¿Se pueden tratar datos sin él? Sí.

En algunos casos se pueden tratar datos sin consentimiento.

Pero la ley establece las bases legales para hacerlo.

El artículo 8 habla de estas bases legales.

Como el cumplimiento de una aplicación legal.

El interés público.

O la protección de intereses vitales.

Ajá.

Es decir.

No todo se basa en el consentimiento.

Hay situaciones excepcionales.

En las que se pueden tratar datos sin él.

Y para terminar con este repaso al título de saludo.

Tenemos el artículo 9.

Que siempre me ha parecido interesante.

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