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Oposiciones Zaragoza
Reglamento Bienes y Servicios Entidades Locales Aragón

Reglamento Bienes y Servicios Entidades Locales Aragón 6t1644

28/5/2025 · 09:10
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Descripción de Reglamento Bienes y Servicios Entidades Locales Aragón s31x

El Decreto 347/2002 del Gobierno de Aragón establece el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, buscando equilibrar el interés general con la autonomía municipal. Se detallan los procedimientos para la enajenación y gravamen de bienes locales, incluyendo la gestión de parcelas sobrantes y bienes no utilizables. El reglamento también abarca la intervención istrativa en la actividad privada, como la exigencia y tramitación de licencias y autorizaciones, con especial atención a las licencias de ocupación y actividades clasificadas. Además, regula la actividad de fomento y promoción social y económica a través de subvenciones y acción concertada. Finalmente, establece las normativas sobre la prestación y organización de servicios públicos locales, incluyendo los procedimientos para su establecimiento, gestión directa o indirecta, y la creación de organismos autónomos o sociedades públicas. 683a71

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Este contenido se genera a partir de la locución del audio por lo que puede contener errores.

Bienvenidos. Hoy nos metemos de lleno con el Decreto 347-2002, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales aquí en Aragón. Un texto, vamos, esencial para opositores. Queremos sacar las claves.

Efectivamente. Es como el manual de instrucciones para ayuntamientos y comarcas aragonesas, para gestionar sus cosas desde un bien hasta una licencia. Intenta, bueno, conjugar su autonomía y el interés de todos.

Pues vamos al lío. La idea es destilar lo más importante de esta norma, que tiene miga.

Empezamos por lo básico, ¿no? El patrimonio, los bienes locales.

Claro. Lo primero es saber qué tipos hay. El reglamento habla de tres. Están los demaniales, o sea, los de uso o servicio público. Una calle, un parque, un polideportivo.

Luego los comunales, que son más de aprovechamiento vecinal, como un monte para pastos o leña.

Son ni demaniales ni comunales, los que la entidad podría, en teoría, vender o alquilar más libremente.

Y esta diferencia no es solo por poner nombres, ¿verdad? Afecta a cómo se gestionan.

Totalmente. El régimen jurídico cambia por completo. Los bienes demaniales y comunales tienen una protección muy fuerte. No se pueden vender fácilmente, ni embargar, ni se pierden por usucapión. Vamos, por el paso del tiempo, como regla general.

Importante eso.

Todos, absolutamente todos los bienes y derechos tienen que estar en un inventario. Un inventario bien detallado y valorado. Es la base de todo, lo dice el artículo 25. Sin un buen inventario es muy difícil gestionar nada.

Entendido. O sea, el inventario es el punto de partida sí o sí. Bien, tienen sus bienes listados. Y si quieren más, ¿cómo los consiguen? Pues a ver, pueden comprar, claro. Lo normal es por concurso público, según el artículo 17. También pueden recibir donaciones o herencias. Pero, ojo.

¿Qué pasa con las herencias? Que se aceptan siempre a beneficio de inventario. Es decir, artículo 18, para que si hay deudas no respondan con más patrimonio del que reciben.

Una protección.

Y también pueden adquirir por prescripción. O sea, por el paso del tiempo, como dice el 21. O incluso ocupar bienes muebles sin dueño, artículo 22.

Vale, tienen los bienes, los listan. Ahora, ¿a protegerlos? Y aquí la ley les da unas herramientas potentes, ¿no? Las famosas potestades.

Sí, sí, son como sus poderes para defender lo público.

Tienen la potestad de investigar, artículo 48, si creen que algo es suyo pero no está claro.

¿Para aclarar la titularidad? Eso es. La de deslinde, artículo 54, para marcar bien los límites de sus fincas, con las de los vecinos. Y dos muy importantes para opositores. La recuperación de oficio.

¿Recuperar qué? La posesión de sus bienes. Si alguien ocupa ilegalmente un bien de dominio público, el ayuntamiento puede recuperarlo por sí mismo, sin esperar a un juez. En cualquier momento. Es el artículo 62. ¿Para los patrimoniales tienen un año? Madre mía, eso es contundente.

Y el desahucio istrativo, artículo 64, para echar a quien ocupa un bien público cuando ya no tiene derecho a estar ahí.

Parece que están bien armados para defender lo que es de todos. Incluso la gente del pueblo puede. Puede pedir que se actúe.

Sí. El artículo 44 permite a los vecinos instar al ayuntamiento a defender sus bienes.

Es una forma de control ciudadano también.

Pasemos al uso. ¿Cómo se utilizan estos bienes? Sobre todo los públicos, los demaniales, una calle, una plaza.

Pues hay un uso común, que puede ser general, como pasear, que no necesita nada. O especial, como poner una terraza. Y luego está el uso privativo, que es ocupar una parte para ti solo.

Vale. ¿Y eso cómo se regula? Para el uso común especial, como la terraza, o el privativo simple, sin instalaciones fijas, normalmente basta una licencia, artículo 78. Suele darla el alcalde o presidente.

¿Y si es algo más gordo? Poner un kiosco fijo, por ejemplo.

Ah, si ya hay instalaciones fijas, o dura más de 5 años y tiene cierta importancia económica, entonces hace falta una concesión demanial, artículo 81. Eso es más complejo.

La da el pleno, hay que hacer una licitación, y el plazo máximo máximo es de 50 años.

Entendido. ¿Y los comunales? Los montes vecinales y eso.

Esos tienen su rollo especial. Se busca el aprovechamiento por los vecinos, de forma colectiva o por lotes, como diga la ordenanza o la costumbre del lugar. Lo marca el artículo 96.

Hablemos ahora de los patrimoniales. Los que sí se podrían vender. Es fácil. Llega el alcalde y dice vendo esto.

¿Qué va? Para nada. Vender un bien patrimonial, la enajenación que dice el artículo 108, necesita un procedimiento arreglado. Normalmente es por subasta pública, artículo 109. Hay que justificarlo, valorarlo… ¿Y la pasta que sacan? ¿Se la pueden gastar en cualquier cosa? Pues no. Y esto es clave también. El artículo 110 dice que, por regla general,

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