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Comentando Laboral by IA
Episodio 7.- STS 24.04.2025 (Rec. 1219/2024) - Competencia territorial demanda de despido teletrabajador

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25/5/2025 · 06:41
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Este contenido se genera a partir de la locución del audio por lo que puede contener errores.

Bienvenidos a Comentando Laboral. Antes de nada, una pequeña indicación. Las voces que van a escuchar se generan con inteligencia artificial. Eso sí, el guión y el análisis son completamente humanos. Mantenemos siempre un enfoque riguroso, jurídico.

Exacto. Nada de lenguaje coloquial aquí.

Hoy nos metemos de lleno con una sentencia importante del Tribunal Supremo.

De la Sala de lo Social.

Es del 24 de abril de 2025. Y para quien quiera buscarla, la referencia es STS-1995-2025.

Efectivamente. Y es que toca un tema de plena actualidad con esto del teletrabajo, ¿no? Totalmente.

La gran pregunta. Si teletrabajo, ¿dónde pongo la demanda si me despiden? ¿Dónde vivo y tengo el ordenador o dónde está la oficina central de la empresa? Justo esa es la clave. A ver, vamos a poner el caso concreto para que se entienda bien.

Tenemos un trabajador que trabaja siempre desde su casa en Madrid.

De acuerdo.

Pero ojo, la fundación que lo emplea tiene su sede social en Las Palmas de Gran Canaria.

Y de hecho, en el contrato ponía que su centro de trabajo era Las Palmas.

Una situación que vemos cada vez más, claro. El lío empieza cuando despiden a esta persona.

Y él presenta la demanda en Madrid, donde vive, donde trabaja realmente.

Lógico desde su punto de vista.

Claro, pero la empresa salta y dice, oiga no, Madrid no es competente. Tiene que ir a los juzgados de Las Palmas. Porque eso dice el contrato y allí está nuestra sede.

La pregunta es, ¿quién tiene razón aquí según el Supremo? Pues aquí es donde la cosa se pone interesante. Porque es como si chocaran dos normas.

A ver.

Por un lado tenemos la regla general, la de toda la vida, digamos. El artículo 10.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la LRJS, para abreviar.

La LRJS. ¿Y qué dice esa regla general? Pues básicamente le da a elegir al trabajador. Puede demandar dónde presta los servicios, o sea, dónde trabaja, o puede demandar dónde está el domicilio de la empresa. Es una opción pensada para facilitar las cosas al trabajador, para que no tenga que irse lejos a pleitear.

Entendido. O sea, si trabaja desde Madrid, podría elegir Madrid, según esa regla. Fácil.

Exacto.

Entonces, ¿qué decía la empresa? ¿En qué se basaba para decir que Las Palmas? Pues la empresa se agarraba a la ley más nueva, la Ley de Trabajo a Distancia, la 10.2021, la LTD.

Ah, la LTD.

Concretamente a una parte un poco escondida, una disposición adicional, la tercera. Y esa disposición habla de un domicilio de referencia.

Pero espera, que aquí hay un punto clave, creo. Esa disposición habla de competencia de los juzgados.

Muy buena pregunta. Y no. Ahí está el kit de la cuestión. El Supremo lo deja clarísimo.

Esta disposición adicional tercera de la LTD define un domicilio, sí, pero a efectos de saber qué autoridad laboral es competente.

¿Autoridad laboral? ¿No es lo mismo que juzgado de lo social? Para nada. La autoridad laboral es, digamos, la istración, la inspección de trabajo, por ejemplo.

Vale, vale.

La LTD dice dónde está esa autoridad laboral para temas istrativos, como programas de empleo, o si hay una inspección sobre el teletrabajo. Pero eso, insiste el Supremo, no tiene nada que ver con dónde pones la demanda judicial si te despiden.

Ostras, qué importante. O sea, que una cosa es dónde te inspeccionan, por así decirlo, y otra muy distinta es a qué juzgado vas si tienes un problema legal gordo como un despido.

Exactamente. Para decidir qué juzgado de lo social es competente, la norma que vale, la específica, es la LRJS, el artículo 10.1 que comentábamos antes. Y el Supremo subraya algo fundamental. Este artículo mira la realidad. Dónde se trabaja de verdad, día a día.

No se queda en lo que pone un papel.

Exacto. No vale solo con lo que ponga el contrato si luego la realidad es otra.

Entonces, conclusión del Supremo. Si teletrabajas desde tu casa en Madrid, Madrid es tu lugar de prestación de servicios para ir a juicio.

Correcto. Tal cual. El domicilio desde el que se teletrabaja de forma habitual y efectiva, este es el lugar de prestación de servicios a efectos judiciales. Por lo tanto, el trabajador hizo bien, ejerció su derecho a elegir el que le da la LRJS y demandó en Madrid.

Tiene todo el sentido, la verdad. Porque si no, imagínate.

Uf, sería un problema. El propio tribunal lo dice. Si la empresa pudiera poner en el contrato centro de trabajo en las Islas Chafarinas, aunque el trabajador no haya estado allí en su vida, solo para que tengas que ir a juicio allí se estaría complicando muchísimo que el trabajador defienda sus derechos. De hecho, añade el Supremo, eso podría chocar hasta con un derecho fundamental, el derecho a la tutela judicial efectiva, el del artículo 24 de la Constitución.

Que básicamente garantiza que podamos ir a los tribunales sin que nos pongan trabas absurdas.

Eso es.

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