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Comentando Laboral by IA
Episodio 4.- Proyecto de Ley reducción duración máxima jornada, garantía registro jornada y derecho desconexión

Episodio 4.- Proyecto de Ley reducción duración máxima jornada, garantía registro jornada y derecho desconexión 5e1b16

22/5/2025 · 05:13
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Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión a694q

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Este contenido se genera a partir de la locución del audio por lo que puede contener errores.

Bienvenidas y bienvenidos a una nueva entrega de Comentando Laboral. Antes de empezar, una pequeña nota. Las voces que van a escuchar han sido generadas con inteligencia artificial.

Eso sí, las indicaciones y el guión son de creación humana, buscando siempre la máxima precisión posible. Hoy vamos a centrarnos en una propuesta legislativa que está muy de actualidad. Es el Proyecto de Ley 1205-05. El título completo es bastante largo, pero claro. Proyecto de Ley para la Reducción de la Duración Máxima de la Jornada Ordinaria de Trabajo y la Garantía del Registro de Jornada y el Derecho a la Desconexión.

Vamos a analizar los cambios normativos clave que propone esta iniciativa del Gobierno, ciñéndonos estrictamente a lo que dice el texto presentado en las Cortes, sin entrar en valoraciones ni especulaciones sobre qué pasará con él. De acuerdo, pues entremos en materia. ¿Cuáles dirías que son los pilares fundamentales de esta propuesta de ley? Pues fundamentalmente yo diría que se articula sobre tres grandes cambios en el Estatuto de los Trabajadores. El primero, y quizá el más sonado, es la reducción de la jornada laboral máxima. Se propone bajar de las 40 horas semanales actuales a 37 horas y media.

Ojo, esto es en promedio de cómputo anual. Afectaría el artículo 34.1 del Estatuto.

Treinta y siete y media. Es una reducción importante, sí, en la primera modificación legal de la jornada máxima desde 1983, si no me equivoco.

Exacto. Desde 1983, que se fijó en 40. El segundo eje refuerza bastante las obligaciones sobre el registro diario de la jornada. Se crearía un artículo nuevo, el 34bis. Este exige un sistema de registro, digamos, digital o telemático. Y este sistema debe ser objetivo, fiable, accesible y tiene que garantizar la trazabilidad, que no se pueda alterar después, vamos.

Además, y esto es importante, tiene que ser accesible de forma inmediata, tanto para la persona trabajadora como para sus representantes legales y, por supuesto, para la inspección de trabajo. Con esto, además, desaparecería el sistema específico que había antes para controlar el tiempo parcial, el del antiguo artículo 12.4c.

Entiendo. Se busca entonces un control más riguroso, más digitalizado, del tiempo de trabajo efectivo. Supongo que para asegurar que se cumple la jornada y limitar horas extra no pagadas o no declaradas. ¿Y el tercer pilar? ¿Cuál sería? El tercer pilar se centra en fortalecer la garantía del derecho a la desconexión digital, fuera del horario laboral, claro.

Se modificaría el artículo 20bis del Estatuto. Lo que se busca es asegurar el respeto al descanso, a la intimidad personal y familiar. Y dejar muy claro que el hecho de no atender comunicaciones fuera de la jornada no puede acarrear consecuencias negativas para el trabajador o trabajadora. Este derecho se refuerza también en la Ley de Trabajo a Distancia.

Vale. Tres cambios clave. Menos horas de jornada máxima, más control horario digital y una mejor protección de la desconexión. ¿Y cómo se prevé implementar esto? Sobre todo la reducción de jornada.

Pues el proyecto incluye disposiciones transitorias. Se da un plazo que llega hasta el 31 de diciembre de 2025. Este plazo es para que los convenios colectivos, los acuerdos entre empresas y representantes de los trabajadores se adapten a la nueva jornada de 37,5 horas. Si una empresa no tiene convenio aplicable, bueno, pues se reguló un procedimiento específico para negociar esa adaptación dentro de la propia empresa. Y hay algo que es fundamental, la disposición adicional tercera. Asegura que esta reducción de jornada no puede suponer una bajada de sueldo, ni tampoco que se absorban o compensen condiciones más beneficiosas que ya existieran antes.

Esa salvaguarda salarial es, desde luego, un punto muy relevante. Aparte de estos tres grandes ejes, ¿hay otras modificaciones en el texto que debamos conocer? Sí, hay otros puntos. Por ejemplo, se endurecen las sanciones por incumplimientos en materia de jornada y de registro horario. Esto se hace modificando la LISOS, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Por ejemplo, no llevar el registro como se debe o falsearlo pasaría a ser una infracción grave por cada persona trabajadora afectada. Esto podría aumentar bastante las multas potenciales. También se adapta la normativa para la relación laboral especial del servicio del hogar familiar. Y se prevé revisar las jornadas especiales que existen en otros sectores. Para eso se dan 18 meses.

Ah, y por último, se contempla crear una mesa de diálogo social. La idea es evaluar los resultados de la reducción y ver si se puede seguir avanzando en el futuro.

Más estricto y fortalecer el derecho a la desconexión digital del trabajo. Y todo esto, como has dicho, garantizando que no afecte negativamente ni al salario ni a otras condiciones laborales ya existentes. Queda pues abierto el debate sobre cómo esta posible nueva definición del tiempo de trabajo podría influir, si finalmente se aprueba, claro, no solo en las dinámicas laborales del día a día, sino también en cómo entendemos socialmente el equilibrio entre la vida profesional y la personal aquí en España. Un tema para reflexionar sin duda. Agradecemos sinceramente su atención en este tema.

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