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CAP5 ADN EN PROCESO PENAL ESPAÑOL. GRADO CRIMINOLOGÍA UNED ESPAÑA. AÑO 2022- Estudiante J. Galindo.CAP5 ADN EN PROCESO PENAL ESPAÑOL. GRADO CRIMINOLOGÍA UNED ESPAÑA. AÑO 2022- Estudiante J. Galindo.CAP5 ADN EN PROCESO PENAL ESPAÑOL. GRADO CRIMINOLOGÍA UNED ESPAÑA. AÑO 2022- Estudiante J. Galindo.CAP5 ADN EN PROCESO PENAL ESPAÑOL. GRADO CRIMINOLOGÍA UNED ESPAÑA. AÑO 2022- Estudiante J. Galindo 2i229
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Hola mi nombre es javier galindo soy un estudiante de crimen logia de la uned y en este caso estamos en la asignatura medicina legal y forense particularmente vamos a tratar hoy el capítulo cinco a en y en el proceso penal español espero que sea útil comenzamos bien como dato muy importante diremos al respecto de la prueba de adn esta prueba se compone de tres fases la primera es la obtención de la muestra la segunda es el análisis del perfil genético y la tercera fase fase es el tratamiento en las bases de datos policiales continuamos con el siguiente apartado que habla sobre la regulación española para la obtención de adn cita la comisión nacional para el uso forense del adn esta comisión nacional la desarrollaremos más adelante pero en resumidas cuentas podemos hablar de que una de sus funciones principales es realizar reformas normativas en las materias que tienen que ver con el adn iremos viendo en este capítulo que la prueba de adn tiene doble naturaleza por decirlo a un modo naturaleza jurídica todo lo relacionado con la normativa con el derecho donde encontramos bastante bastantes normas bastante instrucciones y por otro lado la prueba de adn también tienen naturaleza científica o científico técnica donde encontramos menor cantidad de normativa está menos desarrollado españa en esta ley de enjuiciamiento criminal ley que ya sabemos todos que es de mil ochocientos ochenta y dos pero que obviamente ha sufrido numerosísimas reformas pues bien nuestra cream nuestra ley de enjuiciamiento criminal solo según aspectos jurídicos no regula ningún aspecto científico técnico nuestra le creen dice que el abogado deberá asistir al detenido tanto la información de derechos como el la toma de muestras de adn y que durante tal diligencia se informará al detenido de consecuencias le podría acarrear negarse a realizar esta prueba de adn esto se desarrolla en la ley orgánica de diez dos mil siete donde indica que si el detenido se niega a que le saquen adn de su saliva mediante un fruto bucal la policía informará al juez de instrucción y el juez de instrucción podrá ordenar que se le saque adn de forma forzosa coercitiva obviamente utilizando la menor fuerza imprescindible es decir si el detenido se niega que le saque la policía adn el juez decidirá bien hemos citado esta ley orgánica diez dos mil siete que posteriormente también desarrollar de mejor manera pues esta ley orgánica diez mil siete de base de datos policial sobre identificador es obtenidos del adn regula aspectos jurídicos pero también aspectos científicos técnicos o científicos tecnológicos habla de la información genética sobre la identidad del sujeto y su sexo también habla sobre la protección de datos del adn relacionado con la ley orgánica de protección de datos y también habla esta ley orgánica sobre la cadena de custodia la cadena de custodia es muy importante para hacer garantía en el procedimiento judicial particularmente en el procedimiento penal la cadena de custodia en marcaría en la sub tercera fase de tratamiento de los datos en las bases de datos policiales generalmente gestionados por las policías judiciales o al científicas de las fuerzas y cuerpos de seguridad españolas el manual sigue diciendo que en nuestro país el artículo ciento veintinueve del código penal habla de la obtención del adn con autorización judicial siendo éste una consecuencia ria del condenado por delito sexual eso es incorporó tras un convenio de lanzarote del año dos mil siete un convenio que hablaba de la protección de los niños contra el abuso sexual pues bien para que el juez autorice la toma de muestras de adn al condenado o detenido tiene que tratarse
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