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Oposiciones Policía Nacional
Actualizaciones tras la primera Ley Orgánica del 2025

Actualizaciones tras la primera Ley Orgánica del 2025 3lf4o

9/1/2025 · 28:47
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Guardar en favoritos Hablamos de las actualizaciones que surgen tras la creación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que afectan al temario de la oposición a Policía Nacional y a la convocatoria 41. Esta ley modifica distintos códigos legislativos y afectan al temario de la oposición. Vamos a ver cómo se estructura esta ley y alguno de los cambios más significativos. Estructura de la ley: Título Preliminar. Título I: Organización Judicial Capítulo I: Tribunales de Instancia Capítulo II: Oficinas Judiciales Título II: Medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC) Capítulo I: Mediación Capítulo II: Arbitraje Disposiciones Adicionales Disposiciones Transitorias Disposiciones Finales Modificaciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Creación de los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia: Se eliminan los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción , de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso – istrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria y serán sustituidos por los Tribunales de Instancia y su Tribunal Central de Instancia. Se transforman los juzgados unipersonales en Tribunales de Instancia, promoviendo una estructura colegiada que favorece la especialización y unificación de criterios. Los Tribunales de Instancia estarán integrados por una Sección Única, de Civil y de Instrucción. Y podrán integrarse por una o varia de estas Secciones: (esto afecta al artículo 84 de la LOPJ) a) De Familia, Infancia y Capacidad. b) De lo Mercantil. c) De Violencia sobre la Mujer. d) De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia. e) De lo Penal. f) De Menores. g) De Vigilancia Penitenciaria. h) De lo Contencioso-istrativo. i) De lo Social. Se establece el Tribunal Central de Instancia como órgano superior en esta nueva organización judicial, que se crea en Madrid y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Este cuenta con las siguientes secciones: (reguladas en el art. 95) Sección de instrucción. Sección de lo Penal. Sección de Menores. Sección de Vigilancia Penitenciaria. Sección de lo Contencioso-istrativo. De los Jueces y las Juezas de Paz Art. 99: En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un juez o una jueza de paz. Establecimiento de las Oficinas de Justicia en los municipios: Se crean las Oficinas de Justicia para acercar la istración de justicia a la ciudadanía, proporcionando servicios de apoyo y orientación en los municipios. Art. 439 ter: Las Oficinas de Justicia en los municipios son aquellas unidades que, sin estar integradas en la estructura de la Oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la istración de Justicia para la prestación de servicios a la ciudadanía de los respectivos municipios. En cada municipio donde no tenga su sede un Tribunal de Instancia existirá una Oficina de Justicia, que prestará servicios en la localidad donde se encuentre ubicada. En ella el juez o jueza de paz dispondrá de recursos y espacios suficientes y adecuadamente señalizados. Disposición transitoria primera. Constitución de los Tribunales de Instancia. Los actuales juzgados se transformarán en secciones de los Tribunales de Instancia según su materia, manteniendo la numeración y las competencias actuales.La constitución será escalonada: 1 de julio de 2025: Transformación inicial de juzgados en partidos judiciales pequeños. 1 de octubre de 2025: Transformación en partidos judiciales medianos. 31 de diciembre de 2025: Transformación del resto de juzgados. Hasta su implantación, seguirá vigente el régimen anterior. Disposición transitoria segunda. Constitución del Tribunal Central de Instancia. El 31 de diciembre de 2025, los juzgados centrales actuales se transformarán en secciones del Tribunal Central de Instancia, manteniendo competencias y numeración. Disposición transitoria tercera. Presidencia de los Tribunales de Instancia y Presidencia del Tribunal Central de Instancia. Los jueces decanos actuales asumirán la presidencia de los nuevos Tribunales de Instancia y del Tribunal Central, manteniendo su cargo hasta el final de su mandato. Disposición transitoria cuarta. Transformación de juzgados, secciones y tribunales con competencia en materia penal en juzgados, secciones y tribunales con competencia en materia de violencia sobre la mujer. A los 9 meses de la entrada en vigor de la ley, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer asumirán competencias sobre violencia sexual. El Gobierno adaptará los recursos necesarios para esta transformación en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas. Disposición transitoria quinta. Implantación de la Oficina Judicial. Se implementará simultáneamente con los Tribunales de Instancia. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas definirán y negociarán las relaciones de puestos de trabajo para estas oficinas. En caso de circunstancias excepcionales, se podrá retrasar su implementación. Disposición transitoria sexta. Implantación de las Oficinas de Justicia en los municipios. Los Juzgados de Paz se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios, integrando su personal en nuevas relaciones de puestos de trabajo. Las secretarías de los antiguos juzgados asumirán provisionalmente las funciones de las nuevas oficinas hasta la aprobación definitiva de los puestos. Modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 14: Competencia de los Juzgados de Instrucción Modificación: Se redefine la competencia de los Juzgados de Instrucción en relación con los nuevos Tribunales de Instancia. Artículo 266: Presentación de Denuncias Modificación: Se establecen limitaciones a la posibilidad de denunciar por vía telemática. Artículo 512: Procedimientos de búsqueda de imputados en paradero desconocido Reforzamiento de la búsqueda Colaboración ampliada Modificaciones en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Artículo 4: Derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas. Incorporación de medidas telemáticas. Ampliación de derechos procesales. Sustitución del a lo actuado. Eliminación del seguimiento específico. Nuevo Artículo 23.4: Declaración anticipada de víctimas y testigos Prueba preconstituida. Garantía del principio de contradicción. Modificaciones de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Artículo 12: Se ajusta la organización del Ministerio Fiscal para adaptarla a los nuevos Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia. Artículo 14: Los Fiscales Jefes amplían sus competencias para supervisar y coordinar las nuevas estructuras judiciales. Artículo 20: Se actualizan los criterios de adscripción de fiscales para garantizar cobertura en las nuevas demarcaciones territoriales. Artículo 22: Refuerzo de la unidad de actuación y la dependencia jerárquica en el Ministerio Fiscal para mantener coherencia en el nuevo modelo. Artículo 41: Actualización del régimen disciplinario para reflejar las nuevas responsabilidades derivadas de las reformas. Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno Artículo 5: El Presidente del Gobierno podrá crear, modificar y suprimir Ministerios y Secretarías de Estado mediante real decreto. Artículo 26: Se añade la obligación de evaluar el impacto de género y justificar la adecuación normativa a los principios de buena regulación. Disposición Transitoria Única: Las reformas se aplican solo a procedimientos iniciados después de la entrada en vigor de la ley. Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE Las modificaciones buscan mejorar la cooperación judicial entre Estados , facilitando el reconocimiento y ejecución de resoluciones penales, y garantizando una mayor eficiencia y seguridad jurídica en estos procedimientos. ¿Cuándo entrará en vigor esta Ley Orgánica 1/2025? Entrada general (tres meses): La mayoría de las disposiciones de la ley entrarán en vigor tres meses después de su publicación en el BOE. Dado que la ley fue publicada el 3 de enero de 2025. Entrada anticipada (veinte días): Excepciones que entrarán en vigor antes: El Título I (relativo a la organización judicial). Afecta a la LOPJ. La Disposición adicional primera. Las Disposiciones transitorias primera a octava (sobre la implementación gradual de la reforma judicial). La Disposición final sexta. Estas disposiciones entrarán en vigor 20 días después de la publicación. Entrada diferida (nueve meses): Algunos aspectos específicos entrarán en vigor nueve meses después de la publicación. Atribución de competencias en violencia sexual a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. (Art. 89 LOPJ) Modificaciones en: El artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El artículo 20.1 de la Ley 50/1981 (Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal). La letra h) del artículo 2 de la Ley 1/1996 (Asistencia Jurídica Gratuita). La entrada Actualizaciones tras la primera Ley Orgánica del 2025 se publicó primero en OPN | Oposiciones Policía Nacional. ¿Quieres anunciarte en este podcast? Hazlo con advoices.com/podcast/ivoox/1141556 5w2a55

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