
Descripción de RADIO PRECEDENTE nt5f
En este episodio analizaremos el precedente vinculante Villanueva Jorge contenida en la sentencia 303/2023 del expediente N.º 00419-2022-PA/TC de procedencia Junín. Estará sumamente Interesante. ¡No se lo pierdan! 506b66
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Bueno, ¿qué tal gente oyente? Estamos aquí en Radio Precedente, tu jurisprudencia de hoy, mañana y siempre.
Tenemos como invitados a Rocío Milagros y a Luis Fernando y en compañía, pues de ellos, estaremos hablando de un caso con mucha trascendencia.
Así que, Rocío, ¿qué tal? Cuéntanos de qué caso estaremos hablando el día de hoy.
Hola amigos, ¿cómo están? Así es, el día de hoy analizaremos un caso muy interesante, se trata de la sentencia número 303 de 2023, recaída en el expediente número 00419 del 2022 Proceso de Amparo del Criminal Constitucional, de procedencia Junín, que resolvió el recurso de agravio constitucional interpuesto por Melchor Emiliano Villanueva Jorge.
Qué interesante, Rocío. Luis, cuéntanos un poco del caso.
Claro, Amílcar, sucede que el señor Melchor Villanueva interpuso demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional, en adelante ONP, con la finalidad de que se le otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional.
En su demanda, el señor manifestó que trabajó como operario en el área de servicios especiales, mina para las empresas Patrubi y Unón Perú, entre los años 2005 y 2008, y como oficial de departamento desde el 1 de mayo de 2008 hasta el 5 de abril de 2019, en la empresa Doerran, específicamente en la unidad minera cobriza.
Asimismo, refirió que estuvo expuesto a riesgos de toxicidad, según la constancia de trabajo emitida por la empresa Doerran, y que padece de la enfermedad de neumoconiosis.
Amílcar, ¿y qué contestó la ONP? Ah bueno, la emplazada en este caso va a tener las siguientes excepciones, ¿no? Primero, falta de legitimidad para obrar, y también vamos a tener a la falta de agotamiento de la vía istrativa.
También va a argumentar que el demandante ha laborado como oficial, lo que para ellos no se va a realizar dentro de una mina subterránea o a tajo abierto, y no está incluida en la relación de actividades riesgosas previstas en el anexo 5 del decreto supremo 009-97.
Asimismo, sostiene que no se ha acreditado el nexo de causalidad entre las labores realizadas y la enfermedad que padece el demandante.
También que el certificado médico ha sido expedido ya como hace más de 8 años.
También pone la resolución ministerial 480 del 2008 Minsa, pues ya que la enfermedad que padece el actor en este caso no está comprendida dentro del listado de enfermedades profesionales.
Entiendo. Y Rosio, cuéntanos, ¿cómo falló el juzgado de primera instancia? Bueno, en Huancayo, el 13 de julio del 2021, el juez falló a favor de Melchor. ¿La razón? Pues Melchor trabajó durante años en la mina Cobriza, específicamente en el área de servicios especiales.
Allí estuvo expuesto al síbice de polvo tóxico, manipulando también materiales metálicos.
Entonces el juez consideró que esto probaba la relación directa entre su trabajo y su enfermedad, siéndolo establecido en los puntos 26 y 27 de la sentencia 025-13-2007, proceso de amparo del Tribunal Constitucional.
Ah, ¿y cuál fue la decisión de la segunda instancia? Bueno, les cuento. Para desdicha del señor Melchor Villanueva, la ONP apeló la sentencia y la sala superior competente la revocó y declaró improcedente la demanda.
El argumento principal de la sala fue que la historia clínica no cuenta con todos los exámenes e informes de resultados y estimó que al no haberse acreditado fehacientemente el menoscabo de la enfermedad profesional, no corresponde realizar el análisis del nexo causal, es decir, entre las labores realizadas y la enfermedad que padece el demandante.
Amilcar, antes de adentrarnos al caso me gustaría que nos contaras un poco más sobre la historia del lugar donde trabajaba el demandante.
Claro, el complejo metalúrgico de La Roya, instalado en 1922, procesaba concentrados polimetálicos de plomo, cobre, plata, oro y zinc y en 1974 fue nacionalizado a favor de Centromín hasta 1997, fecha en la que fue adquirido por la empresa privada Doerran Company y en 2009 Doerran Perú entró en liquidación.
Ahora bien, hasta los años 90 la legislación ambiental peruana era deficiente, por eso es que el 1 de mayo de 1993 se emitió el decreto supremo 01693 que obligaba a las empresas minerales metalúrgicas a implementar un programa de adecuación y manejo ambiental conocido por sus iniciales PAMA en un plazo máximo de 10 años para reducir la contaminación.
En 1997 el Ministerio de Energía y Minas aprobó el PAMA para La Roya.
Un dato adicional aparte es que en 2023 el complejo metalúrgico de La Roya reinició sus operaciones bajo el directorio de la empresa metalúrgica Business Perú.
Interesante, ¿entonces el PAMA coadyuvó a disminuir la contaminación en La Roya? No Luis, a pesar de la implementación del PAMA el TSA reconoció la persistencia de la contaminación ambiental.
Diversos estudios, tanto públicos como privados, confirmaron niveles excesivos de metales tóxicos en el aire.
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