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Radio Libertad Constituyente
Independencia de la justicia VS autonomía del juez

Independencia de la justicia VS autonomía del juez 5e1a30

23/4/2025 · 07:10
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Radio Libertad Constituyente

Descripción de Independencia de la justicia VS autonomía del juez 2w5x1a

Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», en el capítulo nº 261 de «La lucha por el derecho» nos habla de la diferencia entre la independencia institucional de la Justicia y la autonomía personal del juez. En el siguiente enlace pueden acceder a los artículos de Pedro Manuel González: https://www.diariorc.com/autor/pedromgonzalez --------- ¡APÓYANOS! - Vía iVoox: haz clic en APOYAR (botón de color azul). - Vía Paypal: https://www.paypal.com/donate?hosted_button_id=Y4WYL3BBYVVY4 - Vía Patreon: https://www.patreon.com/MCRC_es ------------ mcrc.es diariorc.com yonovoto.info 724x5q

Lee el podcast de Independencia de la justicia VS autonomía del juez

Este contenido se genera a partir de la locución del audio por lo que puede contener errores.

La crisis que hubo de los 15, 20 traidores suelos a nosotros, a esta idea, es porque yo me negué a transformar el MC en un partido.

Claro, porque no quise, ni quiero.

Yo no quiero utilizar mi influencia para crear un partido, porque un partido es algo que aspira al poder.

Y si aspiramos al poder, ¿quién aspirará a la libertad? Tenemos que crear un movimiento que aspire nada más que a conquistar la libertad colectiva.

Y que sea esa libertad colectiva el factor nuevo para impulsar un proceso constituyente.

Bienvenidos a Radio Libertad Constituyente.

La radio del MCRC.

El movimiento de ciudadanos hacia la república constitucional.

Dado por Antonio García Trevijano.

La lucha por el derecho.

Con Pedro Manuel González.

El pasado día 2 de este mes de abril tomó posesión como presidente de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa la juez, la magistrada doña María Josefa Barbarín.

Pues bien, esta magistrada ha incurrido en un error habitual que conviene aclarar desde este programa, que es, o en este programa, mejor dicho, cómo es la diferencia que existe entre la independencia institucional de la justicia y la autonomía personal del juez a la hora de dictar sentencias.

Que evidentemente se trata de conceptos que se encuentran íntimamente ligados.

Pero se suele centrar en la autonomía personal del juez todo el problema de la independencia judicial cuando ésta es imposible sin la independencia institucional orgánica de la propia justicia.

El error de doña María Josefa Barbarín, de esta magistrada, lo podemos ver claramente en sus declaraciones a la prensa que voy a leer textualmente cuando dice, y cito, la justicia no está politizada.

Creo que los jueces trabajan con absoluta honestidad, responsabilidad y ética profesional.

Luego, añade, otra cuestión es que a veces sean los políticos los que pretendan utilizarla porque el juicio político es sin duda muy voraz, es voraz.

Bueno, no me extraña que incurra en este error diciendo que la justicia no está politizada cuando la justicia institucionalmente lo está si lo que hace es confundir el trabajo personal de los jueces con absoluta honestidad, como dice, responsabilidad y ética profesional del manejo de la justicia como institución al servicio del poder político porque no es independiente institucionalmente.

Y es que uno de los temas más trascendentales de la construcción de una democracia la conforma la independencia institucional de la justicia.

Pero como vemos, hasta en las más altas magistraturas existe una confusión recurrente entre dos conceptos que son fundamentalmente distintos.

Por un lado, la independencia institucional de la justicia y por otro, la independencia personal de quienes han de aplicarla.

Las dos, efectivamente, y como comenzaba diciendo, son básicas pero desde luego la primera es sustento de la segunda y es absolutamente insusanable.

La independencia personal de los jueces se refiere a la libertad individual de cada magistrado para tomar decisiones conforme a su criterio jurídico sin estar sometido a presiones externas ya sean políticas, económicas o de toda índole, incluso sociales.

Es una condición, desde luego, indispensable para el ejercicio honesto y justo de la función jurisdiccional.

Sin embargo, esta autonomía personal del juez, aunque vital no basta por sí misma, por sí sola para garantizar la aplicación independiente de la justicia y para el funcionamiento independiente de la vida judicial.

Sin un entorno institucional que ampare y proteja esa independencia personal los esfuerzos individuales de los jueces serán como hojas al viento vulnerables y susceptibles de ser arrastrados por los intereses de los poderosos.

Por otro lado, la independencia institucional de la justicia es mucho más amplia, esencial, implica también la funcional y la económica igualmente con su propio presupuesto.

Consiste en la capacidad de la justicia como entidad colectiva independiente a la hora de tomar sus decisiones organizativas y de ordenación de la vida de la justicia diaria.

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