
El Gobierno socialista de España, contra la presunción de inocencia 47412e
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El Gobierno socialista de España, contra la presunción de inocencia La vicepresidenta del Gobierno de España, María Jesús Montero, se ha manifestado en contra del principio de presunción de inocencia a raíz del caso de Dani Alves. 🤝Ayuda a la continuidad de este canal dándole al botón "APOYAR" en IVOOX, conviértete en Patrono y tendrás a episodios exclusivos!!! 👉 https://ivoox.pelistorrent.net/podcast-audios-juan-ramon-rallo_sq_f1869461_1.html 👈 ──────────────────────────────────────────────── ℹ️ Este programa forma parte de Free Cuban Podcasts : https://ivoox.pelistorrent.net/escuchar-free-cuban-podcasts_nq_593331_1.html Un proyecto independiente y personal que nace con la intención de difundir las ideas de la libertad ℹ️ 🤝 Puedes ayudar a su continuidad a través de BIZUM: 692/163/601 🤝 ──────────────────────────────────────────────── 👇 👇 👇 Otros programas del canal 👇 👇 👇 🔊 Audios Juan Ramón Rallo: https://go.ivoox.pelistorrent.net/sq/869461 🔊 Audios Miguel Anxo Bastos: https://go.ivoox.pelistorrent.net/sq/1348569 🔊 Audios Javier Milei: https://go.ivoox.pelistorrent.net/sq/873492 🔊 Audios Daniel Lacalle: https://go.ivoox.pelistorrent.net/sq/1529184 🔊 Lecciones de Economía con Huerta de Soto: https://go.ivoox.pelistorrent.net/sq/2035575 🔊 Audios Liberal - Libertarios: https://go.ivoox.pelistorrent.net/sq/847011 ¡¡¡Muchas gracias!!! 5h549
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El Gobierno Socialista de España en contra de la presunción de inocencia y a favor de la presunción de culpabilidad.
¡Veámoslo! La presunción de inocencia es uno de los principios básicos de un estado de derecho garantista.
Garantizamos que ninguna persona va a ser penalmente condenada salvo que la acusación demuestre, más allá de toda duda razonable, que esa persona es culpable.
Es decir, le corresponde a la parte acusadora tumbar, socavar, la presunción de inocencia de la parte acusada.
Es verdad que, en apariencia, también resultaría posible que operara el principio contrario, la presunción de culpabilidad.
Es decir, que fuera la parte acusada la que tuviese que demostrar, más allá de toda duda razonable, su inocencia.
El problema es que la presunción de culpabilidad dejaría a cualquier persona que fuera potencialmente acusada de cualquier cosa en una situación de absoluta indefensión.
No sólo porque no siempre es posible probar la inocencia.
Si no se recopilan suficientes pruebas o testimonios que la acrediten, una persona podría ser acusada en falso de haber cometido un delito, pero si no es capaz de demostrar sobradamente su inocencia, terminaría siendo condenada por ese delito que no ha cometido.
Pero no sólo se trata de eso, sino de que las potenciales acusaciones que pueden recaer sobre una persona son prácticamente infinitas.
Por tanto, el principio de presunción de culpabilidad impondría a cada persona una carga inabarcable.
Tener que recopilar pruebas para demostrar su inocencia frente a la infinitud de acusaciones infundadas, falsas, que podrían terminar recayendo sobre ella.
Por eso, la presunción de inocencia, desde un punto de vista procedimental garantista, tiene muchísimo más sentido que la presunción de culpabilidad.
Por supuesto, la presunción de inocencia, en ocasiones, puede generar resultados que, desde un punto de vista subjetivo, consideremos injustos.
Si tenemos una sospecha, más o menos fundada, de que una persona es culpable de un delito, pero no conseguimos demostrar fehacientemente en sede judicial que esa persona es culpable, pues entonces, como no conseguimos acreditar su culpabilidad, como no conseguimos doblegar su presunción de inocencia, pues esa persona que podemos sospechar que es culpable terminará siendo declarada inocente.
Y no quizá porque en realidad sea inocente, sino porque en sede judicial no conseguimos demostrar su culpabilidad.
Y en un estado de derecho garantista, si no demostramos la culpabilidad de una persona, no podemos condenar penalmente a esa persona.
Es decir, prevalece el principio de presunción de inocencia.
Pues bien, esta semana ha ocurrido que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha absuelto al exfutbolista del FC Barcelona, Dani Alves, del delito de violación.
Previamente, en febrero de 2024, la Audiencia de Barcelona había condenado por violación a Dani Alves.
Pero ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como digo, revoca esa sentencia previa y absuelve al futbolista por considerar que el testimonio de la parte acusadora, de su presunta víctima de violación, no es lo suficientemente sólido como para superar los estándares mínimos de la presunción de inocencia.
Y es que la única prueba que pesaba sobre Dani Alves, el único fundamento de su condena por violación, era el testimonio de la presunta víctima.
Y este testimonio, según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, estaba plagado de vacíos, de inconsistencias, de contradicciones y de imprecisiones.
De manera que, si la única prueba contra Dani Alves era un testimonio débil, errático, por mucho que fuera el de la parte acusadora, según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, prevalece la presunción de inocencia de Dani Alves.
Lo cual, cuidado, no significa que Dani Alves no pudiera haber violado a esta joven víctima.
Al parecer, lo que sucedió en esa discoteca sólo lo conocen Dani Alves y su presunta víctima.
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