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PENAL ESPECIAL Uned
Delitos por FUNCIONARIOS contra CE1978

Delitos por FUNCIONARIOS contra CE1978 2q5b44

30/4/2021 · 37:21
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PENAL ESPECIAL Uned

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Hola mi nombre es javier galindo soy un estudiante de la uned y con este podcast pretendo que sea de ayuda para preparar los exámenes de derecho penal parte especial en el capítulo de hoy vamos a estudiar los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales por ejemplo de mitos que cometen los funcionarios contra la libertad individual como la detención ilegal la cual es muy interesante veremos que tiene dos modalidades principales la cien por cien arbitraria completamente abusiva y por otro lado la detención ilegal cometida por funcionario no respeta plazos u otras garantías legales o constitucionales por otro lado también tenemos en este capítulo delitos que tienen que ver con la inviolabilidad domiciliaria con la intimidad y otros delitos que cometen los funcionarios contra otros derechos individuales acabando con el azul trajes a españa símbolos del estado y otras istraciones perfecto pues vamos a dar comienzo a este episodio muchas gracias comenzamos con algunas cuestiones previas sobre los delitos contra las garantías constitucionales y nos vamos a encontrar delitos ubicado entre los artículos quinientos veintinueve al quinientos cuarenta y dos del código penal delitos especiales por qué tan sólo los pueden cometer los funcionarios públicos o las autoridades en representación del poder del estado y son delitos donde se exceden sus funciones se pretende quitar la arbitrariedad y el abuso del poder estatal por tanto el bien jurídico protegido en estos delitos es el respeto de las garantías constitucionales en el desempeño de la función pública vamos a ahora a ver qué es qué se entiende por funcionario público aspectos penales vemos que el sujeto activo en estos delitos tan sólo puede ser la autoridad o funcionario público por lo que son delitos especiales propios el código penal en su artículo veinticuatro define lo que es un funcionario público o una autoridad que poco tiene que ver con la definición que se hace en las normas istrativas este artículo veinticuatro de código penal dice que funcionario público es todo aquel que participe en el ejercicio de funciones públicas ya puede ser un funcionario que haya sido así por elección por disposición de la ley por nombramiento pero el funcionario de participa en las funciones públicas por otro lado la autoridad nivel penal es la que tiene mando o ejerce jurisdicción propia puede ser autoridad individual o autoridad dentro de un órgano colegiado por tanto a nivel penal nos va a dar igual que esta autoridad o este funcionario que haya sido elegido haya sido por oposiciones haya sido nombrado sea un interino temporal sea un funcionario fijo de plantilla y ya va a dar igual a nivel penal lo importante es que participe la función pública por tanto estos delitos que vamos a ver del quinientos veintinueve al quinientos cuarenta y dos del código penal digamos que estos funcionarios o autoridades actúan en el ejercicio de sus funciones de su cargo pero y legítimamente es decir fuera de la ley o al menos fue de los casos permitidos por la ley y estamos evidentemente ante normas penales en blanco porque se deben apoyar normativa extra penal pierde el primer bloque de delitos van a ser los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual el artículo diecisiete de nuestra constitución española gr garantiza la libertad ambulatoria o de movimientos como un derecho fundamental dice así este artículo toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad nadie puede ser privado de su libertad excepto en la forma prevista en la ley como sabemos todos los derechos incluyendo el derecho a la libertad no son absolutos pueden ser limitados de forma legal en algunos casos cumpliendo las garantías correspondientes primero delito que vamos a encontrar en este bloque está en el quinientos veintinueve del código penal y habla sobre la entrega indebida de causa criminal por un juez de lo penal dice así este artículo el juez que entregar una causa criminal a otra autoridad o funcionario piensa militar o civil istrativo que legalmente reclame esto se castigará con pena de inhabilitación especial de hasta dos años si además de entregar los autos o dirigencia es también entrega a la persona del detenido estaremos ante un supuesto agravado con la pena sube más un grado es un delito especial donde sujeto activo tan sólo puede ser el juez o magistrado de la jurisdicción penal que es entregar la causa criminal pues los autos es decir el expediente penal las dirigencias penales este delito se comete por el juez forma dolosa con conocimiento de la ilegalidad de esa entrega del auto o del auto más detenido y nada tiene que ver con conflictos de

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