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Cynthia Benzion sobre límite al derecho de huelga: "Es una avanzada feroz del capital sobre el trabajo"

Cynthia Benzion sobre límite al derecho de huelga: "Es una avanzada feroz del capital sobre el trabajo" 1u57h

22/5/2025 · 07:18
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En una entrevista con el programa Primera Plana de FM de las Misiones, Cynthia Benzion, integrante de la Asociación de Abogados Laboralistas, cuestionó duramente el nuevo DNU 340/2025 mediante el cual el Gobierno de Javier Milei limitó el derecho a huelga y amplió la lista de actividades consideradas esenciales. “No es constitucional que se limite de la forma en que propone este nuevo DNU 340 . El derecho a huelga está garantizado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. La garantía de poder ejercer ese derecho es que no se puede limitar al punto de que no se pueda ejercer”. 1c6b18

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Y la que más ha impactado desde ayer cuando conocimos luego del mediodía que se limita el derecho a huelga mediante un DNU. ¿Qué pasa a partir de este momento? ¿Qué puede hacer el trabajador si es constitucional esto o no? También vamos a preguntarle a Cintia Bención que es integrante de la Asociación de Abogados Laboralistas del país. ¿Cómo estás Cintia? Te saludan Silvia y Marcelo. ¿Cómo andas? ¿Qué tal? Buenas noches. Le escucho muy bajito. Ahí levantamos. Ahí estamos bien.

¿Mejor? Mejor, gracias. Primero, sobre estas medidas del gobierno mediante el DNU, contanos si es constitucional o no que se limite el derecho a huelga. Bueno, como ustedes anticiparon, no es constitucional que se limite de la forma en que propone este nuevo DNU 340 que conocimos ayer, porque si bien ningún derecho es absoluto, lo cierto es que el goce efectivo del derecho que se reconoce tiene que estar garantizado. ¿A qué me refiero? El derecho a huelga está en la Constitución Nacional, como ustedes dijeron en el artículo 14 bis, y dice que queda garantizado a los gremios el derecho de huelga. La garantía de poder ejercer ese derecho es que no se puede limitar al punto de que no se pueda ejercer. El DNU 340 que conocimos ayer lo que trae es una limitación tan exagerada, tan enorme, que prácticamente impide el ejercicio del derecho de huelga.

Si nosotros decimos que todas las actividades económicas que se desarrollan de todo tipo no pueden ejercer el derecho de huelga de manera plena, sino que debe garantizarse que por lo menos un 50% de los trabajadores no se plieguen a la huelga, estamos excediendo el límite de lo razonable. Nosotros ya tenemos una norma vigente que regula el derecho de huelga y establece un límite para aquellas actividades que, si se paralizan por completo, podrían poner en riesgo la vida o la salud de las personas. Eso es actividad sanitaria, o sea, la salud tiene que tener una dotación mínima de personas que sigan prestando el servicio, la luz, el gas, la energía eléctrica y los controladores de vuelo. Justamente porque se trata de tres actividades que, si se paralizaran por completo, pondrían en riesgo la vida.

Lo demás, dice la norma, bueno, tendrá una regulación que istra el conflicto, como la hay para todas las actividades, mediante la conciliación obligatoria, por ejemplo, que es un mecanismo por el cual las partes en conflicto deben cesar, por ejemplo, el ejercicio de la huelga y por parte del sector empresario cesar también cualquier medida que haya tomado, que haya originado la huelga o que sea represalia y sentarse a negociar para resolver el conflicto. Esa sería una regulación que podemos entender razonable, lo que trae el decreto claramente es un exceso. Claro, están todas las herramientas para que los sindicatos puedan reclamar, puedan... pero la pregunta es, a partir de ahora sabemos que sindicatos se expresaron en repudio a este decreto.

Mi pregunta es, ¿es necesario realizar presentaciones judiciales o ya está todo dicho que es contradictorio a este decreto? Bueno, la verdad es que llama la atención un decreto que reproduce idéntica en su redacción un contenido que ya fue declarado nulo por la Justicia Nacional de Trabajo. ¿A qué me refiero? En diciembre del 23 cuando suma el gobierno dicta el DNU 70 que contiene un capítulo laboral en el cual parte de su normativa se refiere justamente a estas actividades declaradas trascendentes o esenciales en exceso que motivaron justamente una acción de amparo de parte de las centrales sindicales y que terminaron en una sentencia de la Cámara de Apelaciones diciendo esto va en contra de la constitución. Llama la atención entonces que nuevamente, pese a que la justicia ya se pronunció, el ejecutivo insista con un DNU idéntico que no puede correr una suerte distinta. Esa sentencia está apelada por el Poder Ejecutivo y actualmente frenada en la Corte Suprema que debe ser aprobada.

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