
Descripción de Asesoría Jurídica: Impuesto de Sucesiones 6e691w
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Vanessa mar noches de bajar no somos evolución padres bueno este noche amplio amplio ana más allá siete este el centro planes en serio mismo derecha más de siete me nada nada más nada de eso mamá viaje no viedma me me vengan pues temo al hablar de asesoría jurídica con este gel llegamos a este ratito carlos trancón parece que si me oye perfectamente en este martes en este primer día de agosto hundieran que vamos a hablar carlos de un impuesto de sucesiones que ya no está porque lo ha suprimido el gobierno carlos qué tal muy buenas cómo estás buenos días cómo está pues hombre ya no está ya no está no es del todo correcto simplemente que si ya en algunos casos había ciertas bonificaciones ahora digamos que se han aumentado más estas bonificaciones en determinados casos pero no es técnicamente correcto de cabeza que se ha eliminado el impuesto de sucesiones porque lo que se ha hecho es una bonificación del cien por cien en caso de parientes directos en caso de heredar de padres heredar de abuelos o también heredar de hermanos y pero por ejemplo si yo heredo de un tercero una persona fallece que no tengo ningún vínculo familiar y me deja su herencia seguiré pagando el mismo impuesto de sucesiones que hasta ahora entonces lo que se ha hecho al final pues es bueno venimos a explicar un poco cómo funciona el tema del impuesto de sucesiones y como ha quedado no es decir porque obviamente la la bonificación que se ha hecho es es importante es importante desde un punto de vista de de herencias porque en estos que en determinados casos pues obviamente no se van a pagar impuestos hay una bonificación del cien por cien entonces en el impuesto de sucesiones lo principal precisa mente es determinar de quién estás heredando de acuerdo en la normativa del impuesto de sucesiones se habla técnicamente de heredar del grupo uno que son las adquisiciones de descendientes menores de veintiuno años está el grupo dos que son las adquisiciones o las herencias por descendientes de más de veintiuno años cónyuges que son la esposa o el esposo y ascendientes de acuerdo que son los padres o abuelos grupo tres que son adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado ascendientes y descendientes por afinidad y el grupo cuatro que son adquisiciones por colaterales de cuarto grado grados más distantes por ejemplo tengo primos y extraños de acuerdo entonces estamos en que ha pasado bueno antes el impuesto de sucesiones básicamente lo que establecía es en baleares cuando tu heredaba una casa si era tu primera
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