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Pleno del Ayuntamiento de Santoña
20240701 Pleno Ordinario Ayuntamiento de Santoña

20240701 Pleno Ordinario Ayuntamiento de Santoña 5o263s

1/7/2024 · 04:12:38
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Pleno del Ayuntamiento de Santoña

Descripción de 20240701 Pleno Ordinario Ayuntamiento de Santoña 52el

Segunda y última parte del Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Santoña realizado en la mañana del 1 de julio de 2024. Puntos 4º al último. 6w59l

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Bueno reanudamos la sesión ordinaria de pleno del lunes con el siguiente punto punto número cuatro aprobación inicial de la modificación de ordenanza reguladora del aprovechamiento de uso y playas de santoña bien costa en la en la carpeta de pleno el dictamen de la comisión de la comisión de medio ambiente celebrada parques y jardines celebrada el pasado veintiuno veinticuatro de junio además de los informes de secretaría y de la dirección y de la dirección general de pesca perdón del técnico de actividades pesqueras de la dirección general de pesca y de la jefa del servicio actividades pesqueras también en la misma dirección general de pesca y alimentación voy a pasar a dar lectura a la propuesta hecha por la alcaldía en cuanto a las dos modificaciones para la modificación de la ordenanza del uso y aprovechamiento de playas primero punto primero supresión del apartado eñe del artículo doce que regula las prohibiciones esto es referente a anular la prohibición de pescar lo que es la zona del paseo marítimo del pasaje segundo modificación del artículo veinticuatro que regula la pesca y que quedaría redactado de la siguiente manera artículo cuarenta y limitaciones en la temporada de baño donde decía uno queda terminantemente prohibida la pesca de recreo o deportiva practicada desde el paseo marítimo de pasaje de santoña y las playas de san martín iberia únicamente se podrá practicar la pesca de recreo deportiva desde las orillas de las playas de berria y san martín fuera del periodo estival comprendido entre el quince de junio y el quince de septiembre ambos incluidos y de forma limitada entre las nueve entre las veintiuno y las nueve y todo ello en evitación de los daños y riesgos que los aparejos y anzuelos utilizados pudieren causar a la integridad y seguridad del resto de s de las playas y del paseo marítimo no obstante cualquier actividad de pesca de recreo o deportiva realiza dentro del horario establecido quedará siempre supeditada a la ausencia de s en la playa sin perjuicio de lo anterior y en los casos excepcionales tales como ferias concursos etcétera podrá autorizarse la práctica de la pesca debiendo respetar las participantes los lugares horarios y condiciones que establezca el ayuntamiento de santoña en estos casos la pesca salada en lugares debidamente señalizados y con carácter temporal ahora debe decir se prohíbe la pesca desde la orilla de la playa excepto entre las veintiuno y las nueve horas ambas inclusive en evitación de los daños que los aparejos utilizados puedan causar al resto de s no obstante cualquier actividad de pesca deportiva realizada dentro del horario establecido quedará supeditada a la ausencia de s en la playa siempre delantero y en casos excepcionales tales como ferias concursos etcétera podrá autorizarse la práctica de la pesca debiendo respetar los participantes los lugares horarios y condiciones que establezca el ayuntamiento de santoña en estos casos la pesca se haga en lugares debidamente señalizados y con carácter temporal tercera modificación del artículo veintitrés que regula la presencia de animales en las playas y que quedaría redactado de la siguiente manera donde decía con el fin de prevenir y controlar molestias y peligros que los animales puedan causar tanto a las personas como las instalaciones se prohíbe la presencia de animales en las playas dentro la temporada de baño desde las ocho hasta las veintiuno ahora debe decir con el fin de prevenir y controlar las molestia y peligros que los animales puedan causar tanto las personas como las instalaciones se prohíbe la presencia de animales en las playas dentro la temporada de baño desde las diez hasta las veintiuno bien pasado como digo dando lectura a la propuesta por parte del alcalde de la modificación pasamos al primer turno de debates señor monje gracias entiendo que con esta propuesta lo que si quieres únicamente bueno ampliar el tema de las dos horas más de perro en playas que en ese punto sí que estamos de acuerdo y volver a poder pescar desde lo que es el paseo en ese punto tengo que decir que del artículo veinticuatro el punto tres dice que queda igualmente prohibido la manipulación en tierra de cualquier instrumento de pesca entiendo que si queréis permitir que se pueda pescar desde el paseo no se puedan manipular tampoco instrumentos de pesca desde el paseo con lo cual esto es lo lo contradice y luego bueno entiendo que el apartado en el que se supreme en el que se suprimen el primer punto está claro un poco es que la pesca deportiva en tierra firme y a lo largo de todo el paseo esta modificación entiendo que como he dicho pretende que se vuelva a dejar pescar desde arriba pero ya se ha visto con anterioridad y los problemas que supone que los pescadores dejen los aparejos restos de peces en definitiva

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